domingo, 7 de diciembre de 2008

Fundamentación legal

La fundamentación legal que soporta al Sistema Educativo Bolivariano está sustentada en la CRBV como máximo instrumento legal, rector del desarrollo y la convivencia en la República, donde se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación que se desarrolla en nuestro país. Otorga a la educación una condición básica para la realización de los fines esenciales del Estado al establecer, tal como lo señala el Preámbulo de la CRBV, como fin supremo del pueblo, la refundación de la República y el establecimiento de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de derecho y de justicia que consolida los valores de la libertad, solidaridad, democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.
Las directrices constitucionales en materia educativa se encuentran especialmente fijadas en los artículos 102 al 111, mediante los cuales se establecen los fundamentos del sistema educativo, partiendo de:
• La educación como un derecho humano y un deber social esencial y de máximo interés para el Estado. Es democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento (Art. 102).
• Establece el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (Art. 103).
• Estipula las características morales y académicas de las personas encargadas de la educación (Art. 104).
• Precisa la obligatoriedad de la educación ambiental, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano (Art. 107).
• Indica la incorporación en los centros educativos del conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos legales (Art. 108).
• Reconoce el derecho de las personas al deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva (Art. 111).
El Estado asume la educación como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, el que desde el
SEB debe apuntar al desarrollo nacional y elevar los niveles de calidad de vida en la sociedad venezolana, así como considerar la educación y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar estos fines.
De igual forma, reconoce los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, así como de los afrodescendientes, propone formas de control ciudadano en la gestión de los servicios y realiza un nivel de inversión para modificar los obstáculos que afectan las condiciones donde se desarrollan los procesos educativos.
En este contexto es importante citar el capítulo VIII y los artículos 9 y
100 de la CRBV. En el primero se reconocen los derechos espirituales, materiales y culturales de los pueblos indígenas y se refrenda el derecho a una educación propia y un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones, así como el derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, entre otros (Art. 121 y 123). En el artículo 9, se expresa el carácter oficial de los idiomas indígenas y su reconocimiento como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad y, en el 100, se establece la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de culturas, en lo referido a su diversidad, que caracteriza la conformación de la nacionalidad.
En consideración, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
(2006) reproduce los derechos del ecodesarrollo y la sustentabilidad de esos pueblos donde el Estado, como ente rector, reconoce y protege su existencia, garantizando una educación propia como principio constitucional de socialización y de carácter intercultural bilingüe. Sus bases se cimientan en la cultura, valores, normas, tradiciones, enseñanzas del castellano y del idioma propio de cada pueblo indígena, de aportes tecno-científicos y humanísticos desarrollados a través del SEB que deberá atender sus particularidades socioculturales (Art. 74 al 85).

También se destaca el alcance de la intervención del Estado en materia educativa para que se garantice con sentido de justicia y equidad el respeto a todas las corrientes del pensamiento en los términos establecidos en la
Constitución. El Estado ejerce su atribución de rectoría y máxima orientación en la educación que se desarrolla en el territorio de la República, desde los diferentes subsistemas: Educación Inicial Bolivariana, Educación Primaria
Bolivariana, Educación Secundaria Bolivariana; Educación de Jóvenes,
Adultos y Adultas y Adultas; Educación Especial y Educación
Intercultural Bilingüe.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Las bases legales del Sistema Educativo Bolivariano estan orientadas a hacer una nueva sociedad y dar respuestas a la modelación de un nuevo ciudadano. Tiene el deber de garantizar una educación integral,de calidad, gratuita, obligatoria, democrática... donde todos participen; en todas sus etapas como lo establece el artículo 102.
Así como también La LOPNA garantiza los derechos que tienen todos y todas a una educación integral art 15 y 38.
En lo que se refiere a la participación de las familias en los procesos educativos los padres, representantes y responsables tienen el deber de orientar a los niños y niñas en su enseñanza para el desarrollo integral. También se le da importancia a nuestros idiomas el castellano y los idiomas indígenas como oficiales en los pueblos y comunidades indígenas; sustentado en el art 9 de la constitución.
Valora la identidad nacional y cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes art 121;estableciendo derecho de estos pueblos a una educación que atienda sus singularidades, socioculturales y tradiciones.
Además los art 107, 108 y 111 de la CRBV instala el derecho a la educación ambiental, el derecho al deporte y la recreación. Los medios de comunicación públicos y privados tienen el deber de contribuir a esta formación para beneficiar la calidad de vida.
De este modo las bases ya mencionadas del S.E.B. quiere formar ciudadanos y ciudadanas: participativos, solidarios, justos, teniendo en cuenta el respeto por la vida y los derechos colectivos e individuales para integrarse satisfactoriamente a la sociedad actual.

omaira dijo...
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